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El grupo nacionalista EAJ-PNV/EA del Ayuntamiento de Portugalete presenta reclamación para la modificación de la ordenanza fiscal nº 2 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El pasado 26 de marzo resultó aprobada en las Juntas Generales de Bizkaia la Norma Foral 7/2003 de Reforma del Régimen de Tributación Local.
En lo tocante al Impuesto sobre Bienes Inmuebles esta norma concreta de forma contundente un impulso a la autonomía municipal, posibilitando el establecimiento de un abanico de bonificaciones y recargos sobre dicho impuesto.
Siendo así, y siendo que Portugalete sufre un importante problema de espacio para viviendas, creemos fundamental fomentar los comportamientos socialmente responsables en este ámbito, así como gravar los contrarios. Sin embargo, las iniciativas que se tomen bajo este manto desde este Ayuntamiento, no deben tener como consecuencia, un aumento de la recaudación, sino que deberán ser neutras en el ámbito de presión fiscal, debiendo ser su única consecuencia la redistribución de dicha presión.
En consecuencia, creemos que además de tomar medidas para fomentar el uso socialmente responsable de la vivienda en Portugalete incentivando la salida al mercado de alquiler de la vivienda desocupada, también se debe mejorar el trato en este impuesto a las familias numerosas.
Por lo expuesto, y dado que en virtud de la nueva normativa aprobada para el Territorio Histórico de Bizkaia, este Ayuntamiento tiene la facultad necesaria, proponemos en esta RECLAMACION las siguientes adiciones a la ORDENANZA Nº 2 reguladora del IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES:
Adición al ARTICULO 18 de un tercer punto:
3. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra, en su caso, en el importe de las bonificaciones previstas en el artículo 19 de esta ordenanza.
Adición al ARTICULO 19 de un cuarto punto:
d) Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto sobre el inmueble que constituya su vivienda habitual, los sujetos pasivos u obligados al pago de este impuesto, que ostentaran la condición de familia numerosa.
Esta bonificación se aplicará a petición del interesado, y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente al de dicha solicitud.
La solicitud de esta bonificación por parte del interesado requerirá en todo caso la presentación de la siguiente documentación: - Identificación del inmueble sobre el que se solicita la bonificación - Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad de dicho inmueble. En caso de no ser titular sino arrendatario del mismo y estar obligado al pago de este impuesto, en su lugar se deberá aportar el contrato de arrendamiento, así como los recibos o justificantes de pago del alquiler de últimos doce meses o desde el inicio de dicho arrendamiento. - Título de familia numerosa expedido por la Diputación Foral de Bizkaia u otro organismo competente
La aplicación de esta bonificación será incompatible con la aplicación por parte del interesado, en el mismo periodo impositivo, de la establecida en el apartado b de este artículo.
Esta bonificación se mantendrá mientras el interesado siga ostentando la condición de familia numerosa, quedando obligado a comunicar cualquier modificación al respecto, y reservándose la Administración el derecho a comprobar de oficio el cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación de esta bonificación, girando en su caso las liquidaciones complementarias oportunas más los intereses de demora en el caso de acreditarse su disfrute indebido. No obstante, sin perjuicio de las modificaciones oportunas, se tomará como fecha de finalización de la bonificación la de la fecha de caducidad del título de familia numerosa.
El porcentaje de la bonificación se incrementará, hasta un máximo del 90 por 100, con los siguientes criterios: 1- Por el cuarto hijo, un 10 por ciento más o un 30 por ciento en caso de ostentar alguno de los hijos título de minusvalía superior al 33%, debiéndose aportar en este caso certificación acreditativa expedida por la Administración. 2- Por el quinto hijo, un 30 por ciento más 3- Por cada ascendiente de los cónyuges o miembros de la pareja titular de dicha familia, que conviva con ellos en la misma vivienda de forma ininterrumpida durante el último año natural, un 10 por ciento más.
Adición al ARTICULO 20 de un tercer punto:
3. Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, se gravarán con un recargo del 50% de la cuota líquida. Este recargo se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por este Ayuntamiento, una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se considerarán desocupadas aquellas viviendas en las que se dé alguna de las circunstancias siguientes: - Que permanezca sin habitantes empadronados durante más de tres meses en el año de devengo de este recargo - Que se realice un consumo en el contrato de suministro de agua corriente por persona en idéntico periodo, inferior al consumo que señale la entidad suministradora de aguas como referente para entender desocupada dicha vivienda, o en su defecto inferior a diez metros cúbicos.
En Portugalete, a 19 de noviembre de 2003.
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